Información al cliente
Preguntas frecuentes
Las dudas que con mayor frecuencia plantean nuestros clientes antes de contratar el servicio jurídico.
Hemos reunido en esta página las preguntas que con mayor frecuencia recibimos en la primera consulta. Si su duda concreta no aparece aquí, le invitamos a contactar con el despacho por cualquiera de los canales habilitados: la consulta inicial es valorativa y sin compromiso de contratación.
Categoría 01
Primera consulta y honorarios
¿Cuánto cuesta la primera consulta?
La primera consulta es valorativa y no compromete a la contratación del servicio. Su coste se comunica al cliente antes de fijarla, dependiendo del tipo de asunto y de si es presencial o telemática. En materias urgentes —asistencia letrada al detenido, plazos a punto de vencer— atendemos con prioridad inmediata.
¿Cómo se calculan los honorarios?
Los honorarios se fijan libremente entre el letrado y el cliente, conforme al art. 26 del Estatuto General de la Abogacía Española. En el despacho aplicamos tres modalidades según el asunto: precio fijo por servicio (recomendable en trámites concretos), presupuesto cerrado (procedimientos con alcance definido) y, excepcionalmente, honorarios por hora. La modalidad y el importe se detallan por escrito en la hoja de encargo antes de iniciar cualquier actuación.
¿Existen gastos adicionales además de los honorarios del abogado?
Sí. En los procedimientos judiciales pueden existir gastos externos al despacho: honorarios del procurador (cuando su intervención sea preceptiva), tasas judiciales en los supuestos en que la Ley las exija, peritos, notario, registros públicos y desplazamientos. El despacho informa al cliente de los gastos previsibles al firmar la hoja de encargo y solicita las provisiones de fondos correspondientes.
¿Es posible pagar los honorarios en plazos?
Sí. En asuntos de cierta complejidad o duración es habitual fraccionar el pago en plazos vinculados a los hitos procesales: provisión inicial, presentación de demanda o contestación, conclusiones, sentencia. El plan de pago se acuerda por escrito en la hoja de encargo y se ajusta a la capacidad económica del cliente cuando las circunstancias lo aconsejan.
¿Tramitan asistencias por justicia gratuita o turno de oficio?
El despacho atiende sus encargos en régimen de ejercicio libre: las actuaciones se prestan a quienes contratan privadamente nuestros servicios. Quien acredite insuficiencia de recursos económicos para litigar conforme a la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita puede solicitar abogado de oficio ante el Servicio de Orientación Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Gran Canaria. Si su situación encaja en este supuesto, le orientamos sobre cómo iniciar la solicitud.
Categoría 02
Contratación del servicio
¿Qué es la hoja de encargo y por qué es necesaria?
La hoja de encargo es el documento contractual que regula la relación profesional entre cliente y despacho. En ella se detallan el alcance del servicio, los honorarios, los gastos previsibles, la forma de pago y los deberes mutuos. Su firma es requisito previo al inicio de cualquier actuación profesional. Esto protege tanto al cliente —que sabe exactamente qué se le va a facturar— como al despacho.
¿Pueden negarse a aceptar mi caso?
Sí. El despacho se reserva la facultad de no aceptar un encargo por razones técnicas (asunto fuera de las áreas en las que ejerce con solvencia), deontológicas (conflicto de interés con otro cliente, falta de recorrido jurídico razonable) o de organización (carga de trabajo). En ese caso se le explica al solicitante la razón y, en su caso, se le orienta hacia otro compañero o servicio.
¿Puedo solicitar una segunda opinión antes de contratar?
Por supuesto. Buscar una segunda opinión es práctica habitual y prudente, especialmente en asuntos de coste elevado o estrategia compleja. El despacho no condiciona la primera consulta a la contratación posterior ni interpreta como falta de confianza que el cliente desee contrastar la opinión con otro letrado.
¿Puedo cambiar de abogado durante un procedimiento ya iniciado?
Sí. El cliente tiene derecho a revocar la representación letrada en cualquier momento. Si decide encomendar al despacho un asunto que ya estaba siendo llevado por otro letrado, le solicitaremos copia íntegra del expediente para garantizar la continuidad y evitar la pérdida de plazos o de información relevante.
Categoría 03
Tramitación y plazos
¿Cuánto tarda en resolverse un asunto?
Depende del tipo de procedimiento, de la carga de trabajo del juzgado competente y de la conducta de la parte contraria. A título orientativo: un juicio verbal civil puede tardar entre 6 y 18 meses hasta sentencia; un procedimiento ordinario, entre 12 y 30 meses; un juicio rápido penal puede resolverse en pocas semanas; un procedimiento abreviado, de uno a tres años. Estos plazos son aproximados y dependen del juzgado concreto. El despacho ofrece previsiones realistas en cada caso, sin generar expectativas que la práctica forense no soporta.
¿Existen plazos urgentes que deba respetar?
Sí. Muchas acciones legales tienen plazos de caducidad o prescripción cortos, cuyo incumplimiento extingue el derecho a reclamar. Algunos ejemplos críticos: 20 días hábiles para impugnar un despido; 1 año para reclamar la responsabilidad civil extracontractual; 6 meses para presentar la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones; 5 años para reclamar deudas dinerarias derivadas de obligaciones personales sin plazo especial (art. 1964 CC). La primera consulta sirve, entre otras cosas, para identificar el plazo aplicable a su asunto concreto.
¿Necesito un procurador además del abogado?
En la mayoría de procedimientos judiciales, sí (art. 23 LEC). El procurador es el profesional que representa al cliente ante el órgano judicial y se ocupa de las notificaciones, presentación de escritos y trámites procesales. Sus honorarios se rigen por arancel y son distintos de los del abogado. El despacho mantiene relación estable con procuradores en los principales partidos judiciales de Gran Canaria y los designa directamente cuando el cliente no tiene preferencia.
¿Garantizan el resultado del procedimiento?
No. Ningún letrado puede garantizar el resultado de un procedimiento, y quien lo prometa incurre en publicidad engañosa, prohibida por el art. 21 del Código Deontológico de la Abogacía Española. Lo que sí ofrecemos es una valoración honesta y razonada de las posibilidades de éxito, con sus puntos fuertes y sus debilidades, antes de tomar la decisión de litigar.
¿Qué ocurre si pierdo el procedimiento? ¿Tengo que pagar las costas de la otra parte?
La regla general en el orden civil (art. 394 LEC) es el vencimiento objetivo: quien pierde paga las costas, salvo dudas de hecho o de derecho debidamente motivadas en sentencia. Las costas comprenden los honorarios del abogado y del procurador de la parte contraria, sometidos a los criterios de moderación que el órgano judicial aprecie. En la valoración inicial del asunto, el despacho informa expresamente del riesgo económico de la condena en costas como factor relevante para decidir si litigar o explorar una solución extrajudicial.
Categoría 04
Comunicación con el despacho
¿Cómo me mantendrán informado del estado de mi asunto?
Las novedades procesales relevantes —providencias, autos, señalamientos de vista, sentencias— se comunican al cliente con la mayor inmediatez por el canal que prefiera (correo electrónico, WhatsApp, llamada telefónica o reunión presencial). No es necesario perseguir al despacho para conocer el estado del asunto: la comunicación periódica forma parte del servicio.
¿Puedo contactar con el despacho por WhatsApp?
Sí. WhatsApp es uno de los canales habituales para consultas no urgentes, envío de documentación digital y comunicación rápida entre el cliente y el letrado. Para asuntos de mayor confidencialidad o de calado estratégico se recomienda correo electrónico o reunión presencial.
¿Atienden por videollamada o consultas online?
Sí. Atendemos consultas por videollamada (Google Meet, Zoom o WhatsApp) cuando el cliente no puede desplazarse a las sedes. Para la firma de la hoja de encargo y la entrega de documentación original se prefiere reunión presencial, salvo que el cliente resida fuera de la isla o tenga limitaciones de movilidad que lo aconsejen.
¿Es posible llevar el asunto íntegramente por vía telemática?
En muchos casos sí. La presentación de demandas y escritos ante los Juzgados se realiza obligatoriamente por LexNET, el sistema oficial de comunicaciones electrónicas con la Administración de Justicia. Las comunicaciones con el cliente, la firma de documentos (con firma electrónica) y las consultas pueden gestionarse íntegramente online si las circunstancias del asunto lo permiten. Las vistas judiciales requieren la presencia física del letrado en el juzgado, pero en muchas (no todas) puede asistir solo el letrado sin necesidad de presencia del cliente.
Categoría 05
Confidencialidad y sedes
¿Cómo se garantiza la confidencialidad de mi información?
El secreto profesional vincula al letrado por imperativo legal y deontológico (art. 542.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art. 5 del Código Deontológico de la Abogacía Española). Toda información que reciba el despacho —documentos, comunicaciones, datos personales y financieros— queda amparada por el deber de sigilo, que persiste incluso después de finalizado el encargo y que solo puede levantarse mediante decisión judicial motivada. Los archivos físicos y digitales del despacho se gestionan conforme al Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos.
¿Dónde se encuentran las sedes del despacho?
El despacho cuenta con dos sedes en el norte de Gran Canaria: la sede principal en Santa María de Guía y una oficina secundaria en Gáldar. Atendemos presencialmente en ambas, previa cita.
¿Atienden asuntos fuera del norte de Gran Canaria?
Sí. Asumimos asuntos en cualquier punto de Gran Canaria y, mediante coordinación con procuradores locales, también en otros partidos judiciales de las Islas Canarias o de la Península. Las consultas iniciales y la mayoría de las gestiones intermedias pueden hacerse por vía telemática, lo que reduce la necesidad de desplazamientos del cliente.
¿En qué idiomas atienden?
El despacho atiende habitualmente en español. Para clientes que no hablen español puede coordinarse la presencia de intérprete oficial cuando el asunto lo requiera. La documentación procesal se redacta en español, idioma oficial de la jurisdicción.
Categoría 06
Situaciones concretas
He sido detenido (o lo ha sido un familiar). ¿Cómo solicito al despacho como defensa?
Contacte con el despacho por teléfono o WhatsApp en cuanto sea posible, indicando lugar y autoridad ante la que se haya practicado la detención, así como el momento previsto para la declaración. Si no es factible contactar previamente, durante la práctica policial le será asignado un letrado de oficio del turno de guardia (es un derecho del detenido, art. 520 LECrim); ello no impide que posteriormente comparezca con letrado de elección. El derecho de defensa empieza antes del primer interrogatorio: cuanto antes intervenga el letrado, mejor podrá orientarse la estrategia.
He recibido una carta de despido. ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
20 días hábiles desde el cese efectivo, descontando sábados, domingos y festivos (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). Es un plazo de caducidad: si se sobrepasa, el derecho a impugnar judicialmente el despido se pierde definitivamente, por mucha razón de fondo que asista al trabajador. La primera diligencia es solicitar conciliación previa ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), lo que suspende el cómputo del plazo. Es un asunto en el que el factor tiempo es crítico: conviene acudir al despacho lo antes posible.
Quiero divorciarme. ¿Hace falta acuerdo con mi pareja?
No necesariamente. Existen dos vías: divorcio de mutuo acuerdo (más rápido, más económico y menos desgastante; requiere convenio regulador firmado por ambos cónyuges sobre custodia, alimentos, uso de vivienda y régimen económico) o divorcio contencioso (cuando no hay acuerdo, lo decide el juez tras vista). En el segundo caso pueden interesar medidas previas o coetáneas (custodia provisional, pensión, uso de vivienda) para no esperar al final del procedimiento. El despacho asesora sobre cuál es la vía más adecuada a su situación familiar y económica.
He recibido un burofax o una demanda judicial. ¿Qué debo hacer?
Lo primero, no ignorar la notificación. Un burofax suele otorgar un plazo (habitualmente entre 10 y 30 días) para responder, y la falta de respuesta puede ser interpretada en su contra y servir de prueba en un futuro procedimiento. Una demanda judicial otorga plazos perentorios de contestación (20 días en juicio ordinario, 10 en verbal); transcurridos, se puede ser declarado en rebeldía y el procedimiento sigue su curso sin oír su versión. Acuda al despacho con la notificación lo antes posible: el plazo empieza a contar el día siguiente a la recepción.
Soy víctima de violencia de género. ¿Qué debo saber?
Las víctimas de violencia de género tienen reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita con independencia de su nivel de ingresos, en todos los procesos vinculados a su condición de víctima (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género). Pueden solicitar abogado del turno especializado en violencia de género del Colegio de Abogados, o acudir a un letrado de libre elección. Si el despacho asume la representación, le asesoramos sobre denuncia, medidas de protección, custodia de menores y compatibilidad de procedimientos civiles y penales.
¿Su duda no aparece aquí?
Contacte directamente con el despacho
La primera consulta es valorativa y sin compromiso de contratación. Responderemos a su consulta concreta con la información que su situación requiera.